lunes, 25 de agosto de 2014

¿TE GUSTAN LAS AVES? ESTOS SON LOS DUEÑOS DE LOS ROQUEDOS DEL PARQUE CULTURAL




El buitre leonado, alimoches, halcón peregrino y el indiscutible rey de los cielos de Guara te están esperando en el Parque Cultural del Río Vero. Por su tamaño contrastan con el bello treparriscos que ha hecho del cañón del Vero, su hogar.
Coge tu catalejo, los prismáticos y acompañado de un guía especializado acércate a conocer la fauna del Parque.

LO SUBLIME DE LOS PAISAJES DEL PARQUE CULTURAL DEL RÍO VERO

Puente de Villacantal (Alquézar)

ARTE RUPESTRE DEL PARQUE CULTURAL. PATRIMONIO MUNDIAL

El Arte Rupestre del Parque cuenta desde 1998 con el reconocimiento de Patrimonio Mundial otorgado por UNESCO.

El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental compuesto por veintiún miembros. Este Comité dicta las variadas instrucciones de carácter procedimental para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial, asesorado por otros Organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).


La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido: éste implica el establecimiento previo , por parte de cada Estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se reactualiza periódicamente.
Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.

En España el Organo responsable es el Consejo del Patrimonio Histórico, como máximo ente consultivo nacional en el que están representados el Estado y todas la Comunidades Autónomas, quien eleva al Gobierno de la Nación la lista indicativa de aquellos bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales, con justificación de su valor y en referencia con otros bienes similares nacionales o extranjeros. 
A partir de ese momento pertenece a las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las recomendaciones que figuran en las " Orientaciones operacionales para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial ".

En este momento entran en escena los Organos Consultivos, que intervienen gracias a su red de expertos para evaluar in situ cada proposición. Sus informes serán estudiados por el Comité del Patrimonio Mundial  y se decidirá finalmente su inclusión o no en la Lista del Patrimonio Mundial.

Criterios: 

La inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes categorías : 

  • Monumentos
  • Conjuntos
  • Sitios

  • Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
  • Los grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
    Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna.
    Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales.
  • Los sitios son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.


El Comité considera que un bien posee Valor Universal Excepcional si cumple uno o más de los siguientes criterios. Por lo tanto, los bienes propuestos tendrán que:


  • (i) representar una obra maestra del genio creador humano;
  • (ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
  • (iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
  • (iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
  • (v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;
  • (vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);
  • (vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
  • (viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;
  • (ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;
  • (x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación

    Ademas de estos criterios, cualquier bien para el que se pretenda la inscripción, deberá reunir dos condiciones previas:
    - responder en su concepción, materiales y ejecución al valor de autenticidad.
    - gozar de protección jurídica y mecanismos de gestión adecuados para asegurar su conservación.

    El Comité intenta conseguir un mayor equilibrio entre los bienes culturales y naturales, y una mayor distribución geográfica de todos ellos. 

  • Así pues, tenemos la suerte de contar con más de 60 abrigos Patrimonio Mundial de valor excepcional. ¡Ven a conocerlos!

    TODOS LOS ESTILOS DE LA PREHª EUROPEA EN EL PARQUE CULTURAL DEL RÍO VERO

    Arte Paleolítico, Levantino y Esquemático en pocos kilómetros. Mediante el servicio de guías especializados o por rutas señalizadas podrás acceder a los abrigos de Arpán (arte levantino), Mallata y Barfaluy (arte esquemático)
    Desde 1998 todos ellos son Patrimonio Mundial (declarados por UNESCO)