El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental compuesto por veintiún miembros. Este Comité dicta las variadas instrucciones de carácter procedimental para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial, asesorado por otros Organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).
La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido: éste implica el establecimiento previo , por parte de cada Estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se reactualiza periódicamente.
Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.
En España el Organo responsable es el Consejo del Patrimonio Histórico, como máximo ente consultivo nacional en el que están representados el Estado y todas la Comunidades Autónomas, quien eleva al Gobierno de la Nación la lista indicativa de aquellos bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales, con justificación de su valor y en referencia con otros bienes similares nacionales o extranjeros.
A partir de ese momento pertenece a las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las recomendaciones que figuran en las " Orientaciones operacionales para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial ".
En este momento entran en escena los Organos Consultivos, que intervienen gracias a su red de expertos para evaluar in situ cada proposición. Sus informes serán estudiados por el Comité del Patrimonio Mundial y se decidirá finalmente su inclusión o no en la Lista del Patrimonio Mundial.
Criterios:
La inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes categorías :
- Monumentos
- Conjuntos
- Sitios
- Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
- Los grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
- Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna.
- Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales. - Los sitios son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
El Comité considera que un bien posee Valor Universal Excepcional si cumple uno o más de los siguientes criterios. Por lo tanto, los bienes propuestos tendrán que:
Ademas de estos criterios, cualquier bien para el que se pretenda la inscripción, deberá reunir dos condiciones previas:
- responder en su concepción, materiales y ejecución al valor de autenticidad.
- gozar de protección jurídica y mecanismos de gestión adecuados para asegurar su conservación.
El Comité intenta conseguir un mayor equilibrio entre los bienes culturales y naturales, y una mayor distribución geográfica de todos ellos.
Así pues, tenemos la suerte de contar con más de 60 abrigos Patrimonio Mundial de valor excepcional. ¡Ven a conocerlos!
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